La iniciativa oficialista conocida como Inocencia Fiscal II, destinada a que los argentinos ubiquen en la economía lo que tienen guardado “debajo del colchón”, sigue sin completar su marco regulatorio. Aunque la ley ya está vigente, aún faltan normas que definan detalles operativos y su impacto frente a las administraciones provinciales y municipales.
Una de las piezas pendientes es la reglamentación. La resolución vinculada entró en el Boletín Oficial casi un mes luego de la sanción de la ley, y ese retraso llevó a que se prorrogara por cuarta vez la fecha límite para presentar las declaraciones juradas de Ganancias. Aun así, todavía no se conocieron las normas complementarias que permitan instrumentar plenamente el esquema.
“Tenemos una ley esperada para terminar con las declaraciones de personas humanas, y eso brindó tranquilidad. Ahora falta regular lo que pueda venir después, como la situación ante una discrepancia del 15% o qué hacer con periodos para atrás. Pero no es imprescindible que salga ya”, comentó Fernanda Laiún, socia de LFS Tax.
Mariano Ghirardotti, socio del Estudio Ghirardotti, indicó que en los próximos días debería difundirse el decreto modificatorio y las resoluciones de ARCA y de la UIF necesarias para cerrar la implementación. El marco legal fijó un plazo de 15 días desde su publicación para avanzar con esas normativas.
“A nueve días del vencimiento de las declaraciones de Ganancias 2025, la ley continúa sin reglamentación específica. El plazo para personas humanas y sucesiones indivisas sigue hasta el viernes 30 de octubre, mientras quedan pendientes las disposiciones para instrumentar los cambios en el régimen”, añadió Marcos Felice, contador y creador del Blog del Contador.
El otro tema de incertidumbre tiene que ver con la adhesión a nivel territorial. Hasta ahora, ninguna provincia ni municipio formalizó su apoyo al régimen, a pesar de la presión del Gobierno para lograr una adopción local. Esta situación no es menor: el esquema apunta a que los contribuyentes puedan incorporar al circuito formal activos que no habían declarado, lo cual podría activar la potestad de las jurisdicciones para aplicar impuestos, intereses y sanciones cuando detecten prácticas como depósitos bancarios o compras con fondos no declarados.
“Esa limitación no es ajena a experiencias previas de blanqueos nacionales, donde hubo adhesiones parciales. Aquí el problema cae sobre quienes opten por convertir en formalidad dólares que antes quedaban fuera del sistema. En ese marco, las provincias podrían reclamar gravámenes si constatan desfasajes entre depósitos y ventas declaradas”, concluyeron expertos consultados.
En síntesis, la implementación de Inocencia Fiscal II depende tanto de la reglamentación final como de la adhesión de las jurisdicciones locales. Sin esas dos piezas, el alcance real del plan, especialmente para activos no declarados en el medio local, sigue en suspenso.



