El Ejecutivo nacional anunció la promulgación de dos leyes que ratifican acuerdos de cooperación jurídica internacional. Se trata de la Ley 27.824, que incorpora el Tratado de Extradición con Chile, y de la Ley 27.825, que establece un marco para la transmisión electrónica de pedidos entre autoridades centrales de distintos países. Las normas fueron sancionadas por el Congreso el 27 de agosto y, luego, promulgadas por el presidente mediante los decretos 1032/2026 y 1033/2026, respectivamente.
La Ley 27.824 contiene el Tratado de Extradición con Chile, suscrito por ambos países el 5 de diciembre de 2023 en Santiago. Con 23 artículos, el convenio reemplaza el marco bilateral vigente para tramitar solicitudes de entrega de personas requeridas por la justicia de cualquiera de las dos naciones y busca reforzar la cooperación penal entre Argentina y Chile, en defensa de la seguridad pública y de la lucha coordinada contra la delincuencia internacional organizada.
Según lo establecido, ambos Estados deberán admitir la extradición de personas que deban ser sometidas a proceso o juzgadas por delitos penales con pena de prisión de al menos un año, así como de quienes deban cumplir una prisión preventiva por un mínimo de seis meses. Se aclara que la extradición deberá responder al tipo de delito, aun cuando las definiciones tipificadas difieran entre ambos sistemas legales. También se incluirán delitos vinculados a tasas, impuestos, aduanas, aranceles y otros aspectos fiscales.
Entre las limitaciones, se indica que no procede la extradición de personas enjuiciadas por motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico, opiniones políticas, sexo, idioma, edad, capacidad mental, género u orientación sexual, cuando la sentencia haya sido dictada en ausencia o cuando exista pena de muerte. Tampoco se extraditarán quienes estén amparados por normativa militar, quienes hubieran recibido indulto o cuyas penas se encuentren prescritas. En la lista de delitos políticos no extraditables se incluyen genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y agresión, y se protege a quienes pudieran sufrir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Por su parte, la Ley 27.825 incorpora el Tratado Relativo a la Transmisión Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional, orientado a digitalizar y agilizar el intercambio de requerimientos entre las autoridades centrales de distintos países.