El gobierno de Javier Milei presentó ante el Congreso un proyecto denominado Ley de Defensa de la Soberanía Nacional. La iniciativa ha despertado cuestionamientos por posibles limitaciones a la libertad de expresión y de prensa, y por riesgos de censura vinculados a algunos de sus artículos. Entre las novedades figura la creación de tipos penales vinculados a la “desinformación masiva”, la “manipulación de la opinión pública”, la influencia extranjera y operaciones clandestinas, con sanciones que van desde cinco años de prisión y pueden alcanzar los 20 años en ciertos supuestos.
Constitucionalistas y dirigentes de la oposición consultados por Infobae señalaron la existencia de figuras penales poco acotadas, márgenes de discrecionalidad y un eventual efecto intimidatorio que podría derivar en autocensura. El constitucionalista Andrés Gil Domínguez advirtió sobre “riesgos claros de censura previa” provocados por el llamado efecto intimidante, y explicó que la ambigüedad de definiciones junto a penas elevadas podría generar miedo a expresar ciertas ideas.
El centro del debate está en el artículo 111, que propone incorporar al Código Penal un nuevo artículo, el 225 bis. La norma prevé penas de entre cinco y doce años para quien, actuando por cuenta, orden o con financiamiento total o parcial de un Estado extranjero, una organización o un agente extranjero, intente alterar procesos electorales o “manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva”. Si la conducta se comete mediante amenazas, sobornos, coacción o uso de estructuras criminales, la pena sube a entre ocho y quince años.
La discusión también abarca el artículo 88, que tipifica como infracciones contra la Seguridad Nacional determinadas conductas vinculadas con un Estado u organización extranjera que interfieran en el proceso decisorio de las autoridades argentinas mediante medios clandestinos, engañosos o coercitivos. Por su parte, el artículo 90 otorga al Consejo de Seguridad Nacional la autoridad de aplicación de ese régimen, y el artículo 97 habilita a adoptar medidas urgentes frente a una amenaza grave e inminente, incluso antes de iniciar un procedimiento sancionatorio formal.
Quienes analizan el tema señalan que la clave es definir con claridad qué se entenderá por “desinformación”, cuándo una campaña busca “manipular la opinión pública”, qué comporta que un mecanismo de comunicación sea “engañoso” y cuáles serán los parámetros para determinar una amenaza a la Seguridad Nacional. La magnitud de las penas —con un mínimo de cinco años— intensifica la necesidad de precisiones para evitar interpretaciones excesivas.
El artículo 111 exige, además, una conexión con el exterior: el imputado debe actuar por cuenta, por orden o con financiamiento total o parcial de un Estado, organización o agente extranjero. Fuente: Infobae.