El Gobierno nacional promulgó este viernes dos leyes que ratifican sendos tratados de cooperación jurídica internacional. Uno de ellos actualiza el marco de extradición con Chile, y el otro establece mecanismos para digitalizar el envío de pedidos entre autoridades de distintos países.

Según consta en el Boletín Oficial, las normas fueron sancionadas por el Congreso el 27 de agosto y quedaron registradas como las leyes 27.824 y 27.825. El presidente Jair Milei las promulgó mediante los decretos N° 1032/2026 y 1033/2026.

La Ley N° 27.824 incorpora el Tratado de Extradición entre Argentina y Chile, suscrito el 5 de diciembre de 2023 en la ciudad de Santiago. El acuerdo, que consta de 23 artículos, reemplaza el marco bilateral anterior para tramitar las solicitudes de entrega de personas requeridas por la Justicia de alguno de los dos países. Su objetivo es fortalecer la cooperación penal entre ambos Estados y reafirmar el compromiso de enfrentar la delincuencia internacional organizada de forma coordinada.

Entre sus puntos, el convenio establece que ambas naciones deberán permitir la extradición de personas acusadas o condenadas por delitos que comporten una pena de un año o más, e incluye también a individuos bajo prisión preventiva de al menos seis meses. Se señala que la extradición procederá aunque los tipos penales no coincidan exactamente en la tipificación categórica de cada país, siempre que correspondan a delitos de la misma naturaleza. Asimismo, quedan abarcados delitos vinculados a tasas e impuestos, aduanas, aranceles y cambios, o cualquier otra figura de carácter impositivo.

El texto establece importantes limitaciones: no habrá extradición cuando la persona haya sido juzgada por motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico, opiniones políticas, sexo, idioma, edad, capacidad mental, género u orientación sexual, ni cuando exista sentencia en ausencia o cuando la pena implique la pena de muerte. Tampoco se extraditará a individuos por delitos militares, ni a quienes hayan sido indultados o cuando la pena esté prescripta. Del mismo modo, no se considerarán delitos políticos como atentados contra la vida o la integridad de jefes de Estado, personal diplomático o personas protegidas internacionalmente. En la lista de delitos políticos no extraditables figuran genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y agresión, y se garantiza protección a personas susceptibles de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La Ley N° 27.825, por su parte, incorpora el Tratado relativo a la Transmisión Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional (el segundo convenio mencionado en el paquete). Este acuerdo apunta a digitalizar y agilizar la transmisión de solicitudes y comunicaciones entre autoridades competentes, facilitando así la cooperación judicial entre los países firmantes.

En conjunto, estas medidas formalizan una cooperación judicial más ágil y coordinada entre Argentina y Chile, ampliando los mecanismos para la lucha contra la delincuencia transnacional y fortaleciendo las salvaguardas legales en materia de extradición.