La Justicia Federal de Río Grande dispuso que Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited se abstengan de iniciar o continuar obras asociadas al proyecto petrolero Sea Lion, localizado al norte de las Islas Malvinas. La medida, de carácter cautelar y dictada por la jueza federal Mariel Borruto, alcanza desde perforaciones y estructuras submarinas hasta el inicio de la extracción comercial.
La resolución fue presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA). Bajo el fallo, las compañías deben suspender cualquier acto material del emprendimiento hasta que se lleve a cabo el proceso de evaluación de impacto ambiental ante la autoridad nacional competente, salvo que el juzgado disponga lo contrario.
En paralelo, el Juzgado Federal N° 11 de Comodoro Py abrió una investigación penal contra Desire Petroleum Limited, a raíz de un requerimiento del fiscal federal Carlos Stornelli. El expediente busca recabar información sobre esa firma y sobre el grupo Rockhopper. Esta causa se origina a partir de una denuncia presentada por la Cancillería, con la asesoría de la Procuración del Tesoro, encabezada por Sebastián Amerio.
Se trata de procesos distintos: uno civil y preventivo ambiental en Río Grande, y otro penal en Comodoro Py para esclarecer si hubo exploración o explotación de hidrocarburos en áreas cercanas a Malvinas sin autorización argentina. Aunque las resoluciones afectan a empresas ligadas a proyectos petroleros en torno a las islas, cada asunto avanza por vías diferentes.
La jueza Borruto dejó claro que la prohibición se mantiene “en cuanto de ellas dependa” para evitar actos materiales de ejecución del proyecto, que en el expediente figura bajo el nombre León Marino. La medida abarca la perforación del lecho marino, la instalación de infraestructura submarina, el tendido de conductos y sistemas de control, la puesta en marcha de unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga, y el inicio de la extracción comercial, así como obras terrestres o portuarias de apoyo.
El fallo enfatiza que la suspensión se mantendrá hasta que la evaluación de impacto ambiental, prevista por la Ley General del Ambiente, se tramite y la autoridad competente emita una decisión.