El Banco Central de la República Argentina (BCRA) modificó las reglas que determinan cuánto de la deuda del Tesoro pueden acumular las entidades financieras en sus carteras. A través de la Comunicación “A” 8483, la autoridad monetaria cambió la composición de los instrumentos que pueden completar ese cupo, que ya estaba vigente desde mayo de 2025. A partir de ahora, los bancos no solo podrán incorporar Letras de Capitalización (Lecap), sino también otros títulos públicos en pesos, entre ellos aquellos ajustados por el dólar oficial (dólar linked) y los papeles conocidos como duales.
La norma no crea un nuevo tope ni autoriza un incremento del stock de deuda estatal en las carteras. En cambio, redefine los instrumentos que pueden integrarlo: el cupo, que hasta ahora se completaba mayoritariamente con Lecap de corto plazo, podrá llenarse con una gama más amplia de títulos, incluyendo otros vencimientos.
Voceros del BCRA destacaron que la medida forma parte de un proceso de ordenamiento normativo aplicado en otras áreas del sistema financiero. Señalaron que se trata de una armonización comparable a cambios ya implementados en normativa cambiaria, esquemas de efectivo mínimo y reglas de fraccionamiento, donde se buscó simplificar excepciones y clarificar criterios, manteniendo el objetivo: avanzar de manera gradual sin modificar el plan general.
En ese marco, el banco enfatizó que no se ampliarán los límites de exposición al sector público ni se habilitará un aumento del stock de títulos en las carteras. Aseguró que los niveles actuales de exposición de las entidades a la deuda pública no implican riesgos para la estabilidad del sistema y que el objetivo es sostener un marco prudencial ordenado y previsible, acorde al proceso de normalización en curso.
Para comprender la novedad, hay que remontarse a mayo de 2025, cuando el Central fijó un techo para cada banco en función de la cantidad de pases pasivos que tenía en ese momento. Ese esquema buscaba, a medida que el BCRA deshacía su inventario de pases —instrumento utilizado para absorber liquidez—, que los bancos canalizaran esos pesos hacia papeles del Tesoro dentro de un sólido marco prudencial.
Lo que cambia ahora es que ese cupo ya no está limitado a las Lecap: podrá completarse con cualquier título público nacional en pesos, incluyendo instrumentos atados a la evolución del dólar oficial y los duales. La Comunicación A 8483 establece que quedan comprendidos, a partir del 17 de septiembre, los títulos emitidos primariamente en el marco del programa de licitaciones para asegurar la liquidez del mercado del Ministerio de Economía, así como aquellos adquiridos en el mercado secundario desde esa fecha.