El gobernador de Neuquén, Rolando Figueroa, y el ministro de Gobierno, Mujeres y Derechos Humanos, Jorge Tobares, comunicaron la decisión de otorgar personería jurídica a la Lof Melo, una comunidad mapuche involucrada en un intenso conflicto judicial por la ocupación de tierras en el paraje El Pedregoso, ubicado a unos 35 kilómetros de Villa La Angostura, a orillas del lago Nahuel Huapi. En la resolución, se indicó como domicilio legal de la comunidad la parcela objeto de la disputa, cuya ocupación ya fue considerada ilegal por distintos tribunales.

El decreto sostiene que el reconocimiento se ajusta a la Constitución Nacional, al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y a otras normativas vigentes, y avala el estatuto comunitario. Además, afirma que no existen impedimentos para otorgar la personería jurídica.

La decisión del Ejecutivo neuquino genera dudas entre las partes involucradas en el conflicto y también dentro del movimiento mapuche. El tema central es qué postura adoptaría el gobierno provincial ante una eventual intervención de la Policía de Neuquén —cuyo accionar depende directamente del Poder Ejecutivo— para hacer cumplir un desalojo de tierras ocupadas por la comunidad.

La Lof Melo comparte territorio con la Lof Kinxikew, integrada por la familia Quintriqueo. En relación con esa otra comunidad, el juez de Villa La Angostura, Francisco Astoul Bonorino, emitió la semana pasada una orden para ejecutar el desalojo, conforme consta en el expediente.

La medida refleja que la residencia de ambas comunidades en ese sitio fue considerada ilegal por magistrados en distintas instancias, y la instancia judicial podría encontrarse agotada, lo que abriría la posibilidad de que el desalojo se concrete en breve.

En ese marco, la concesión de personería jurídica a la Lof Melo podría introducir un nuevo elemento a la causa; no obstante, su impacto práctico dependerá de las decisiones que adopten los tribunales. La personería no implica, por sí misma, la legitimidad de la ocupación ni la suspensión de la orden de desalojo.

La figura de la personería permite a la comunidad ser reconocida como sujeto colectivo ante la Justicia y la administración pública, otorgándole herramientas para ejercer derechos procesales y sustantivos: intervenir en procesos, solicitar medidas cautelares y plantear cuestiones vinculadas con el relevamiento territorial y la consulta previa, cuando corresponda.

La decisión llega en un momento sensible, con un litigio en curso que podría determinar la permanencia de la comunidad en el territorio. Fuentes con acceso al expediente describieron el acto del Ejecutivo como cuestionable, y la Confederación Mapuche de Neuquén planteó dudas sobre el alcance de la medida.