En medio del debate por la decisión que dejó sin efecto la aplicación de la Ley 27.801 —que fija en 14 años la edad de responsabilidad penal— en la provincia de Buenos Aires, el exmandatario Mauricio Macri expresó su postura mediante un mensaje publicado en la red social X. Allí sostuvo que resulta inaceptable que una medida cautelar dictada por un juzgado provincial impida la vigencia de una norma de alcance nacional dentro de la jurisdicción bonaerense.
Macri cuestionó de forma explícita el razonamiento utilizado para fundamentar la resolución y aludió a un pasaje de la sentencia en el que la magistrada indicaba que su decisión se apoyaba en indicios que podrían presumir la violación de derechos. El ex presidente afirmó que esos elementos no estaban presentes en el expediente.
Además, remarcó un argumento de índole constitucional: el sistema no atribuye al Poder Judicial la facultad de realizar una revisión preventiva de las decisiones del Poder Legislativo; a su criterio, los tribunales deben revisar la constitucionalidad en causas concretas, no de forma abstracta o anticipada. Según su mirada, la consecuencia fue que una norma promulgada por el Poder Ejecutivo y vigente en todo el país quedó suspendida en la provincia más poblada y con mayores índices de violencia, lo que ve como una alteración del equilibrio entre los poderes del Estado.
El fallo, fechado el 7 de septiembre de 2026, fue emitido por Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora. La jueza suspendió preventivamente por 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en toda la Provincia, dentro de un hábeas corpus preventivo colectivo promovido por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.
Por su parte, el fiscal Hernán Cerutti, a cargo de la Delegación del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, dependiente de la Fiscalía General Departamental, presentó este miércoles la apelación y pidió que la cautelar quede sin efecto mientras interviene la Cámara de Apelación y Garantías. Para el Ministerio Público, la resolución genera un gravamen institucional y jurídico de extrema gravedad, al extender los efectos de una decisión judicial a todo el territorio sin identificar un acto concreto, ilegal o arbitrario que hubiera restringido la libertad de algún adolescente.
La apelación también apunta al uso del instituto del hábeas corpus, en el marco del artículo 405 del Código Procesal Penal bonaerense, para cuestionar la forma en que se gestionó la cautelar.