En medio de la controversia por la medida que dejó en stand-by la implementación del Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires, el ex presidente Mauricio Macri se dirigió a través de su cuenta de X para cuestionar a la jueza Marta Pascual y señalar que la decisión vulnera la competencia del Poder Legislativo.

Según el ex mandatario, resulta inaceptable que una cautelar dictada por un juzgado provincial haya impedido la aplicación de una ley nacional en territorio bonaerense. Recorrió además a la fundamentación empleada por Pascual, al indicar que la resolución se apoyó en presunciones para anticipar una violación de derechos, elementos que, afirmó, no estaban respaldados por pruebas en el expediente.

Macri añadió un argumento de carácter constitucional: sostuvo que el sistema argentino no atribuye al Poder Judicial la facultad de realizar revisiones preventivas sobre decisiones legislativas, y que el control de constitucionalidad debe ejercerse en causas concretas, no de forma abstracta o anticipada.

Según describió el ex presidente, la consecuencia de la cautelar fue dejar sin efecto en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires una norma nacional promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional, lo que implica una alteración del equilibrio entre los poderes del Estado y genera preocupación.

El fallo al que alude fue emitido el 7 de septiembre de 2026 por la jueza Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 2 de Lomas de Zamora. En esa fecha, se suspendió preventivamente por 60 días la aplicación de la Ley 27.801, que fijó la edad de responsabilidad penal en 14 años, en toda la provincia. La decisión se dictó en el marco de un hábeas corpus preventivo colectivo promovido por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.

El fiscal Hernán Cerutti, de la Delegación del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de la Fiscalía General Departamental, apeló la resolución este miércoles y solicitó dejar sin efecto la cautelar mientras interviene la Cámara de Apelación y Garantías. Para el Ministerio Público, la decisión genera un gravamen institucional y jurídico de extrema gravedad, dado que extiende los efectos de una resolución a todo el territorio bonaerense sin señalar un acto concreto, ilegal o arbitrario que hubiera restringido la libertad de algún adolescente.

Uno de los pilares de la apelación es el uso del instituto del hábeas corpus. El artículo 405 del Código Procesal Penal de la provincia regula esta vía, cuyo tratamiento se espera en el marco de la revisión correspondiente.