En el mediodía de hoy, el senador radical Flavio Fama, de Catamarca, selló la firma que faltaba para que el proyecto del Gobierno conocido como Inocencia Fiscal II alcance un dictamen de mayoría en la Cámara alta. Luego de un plenario realizado ayer, el texto quedó con despacho favorable y podría ser sancionado a partir del jueves próximo, siempre que transcurra el plazo reglamentario de siete días.

El proceso se dio en medio de un creciente desencanto entre el oficialismo libertario y los sectores dialoguistas, ya que las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda se reunieron para avanzar con un despacho que quedó suspendido cuando Fama participó para dar quorum y luego se retiró del debate.

De concretarse, la iniciativa podría ser tratada en los próximos días junto con la modificación de la Carta Orgánica del Banco Central, entre otros temas. El objetivo central de la propuesta es ampliar el régimen vigente eliminando los topes de ingresos de 1.000 millones de pesos y de patrimonio de 10.000 millones de pesos, que hasta ahora limitaban el acceso al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias gestionado por ARCA.

El proyecto, ya aprobado por Diputados, permitiría que cualquier contribuyente con residencia fiscal en Argentina se adhiera al régimen, que sustituye la declaración jurada por una presentación simplificada. También se específica bajo qué condiciones la ARCA podrá impugnar una declaración; en ese sentido, la entidad solo podrá hacer observaciones cuando detecte una diferencia igual o superior al 15% respecto del impuesto determinado, y no sobre el saldo final a pagar, como ocurría previamente.

Entre los cambios, se introduce una regla de razonabilidad: no habrá discrepancia significativa si la diferencia nominal es igual o menor al 5% del umbral del Régimen Penal Tributario, equivalente a 5.000.000 de pesos. Además, se abre una ventana de subsanación de 15 días hábiles para que el contribuyente rectifique y regularice el saldo sin activar la causal de impugnación.

La reforma establece que la carga probatoria recae exclusivamente sobre ARCA, que solo podrá fundamentar sus impugnaciones en datos declarados, registros sistémicos o información aportada por terceros. Paralelamente, se restringe el uso de presunciones: junto con la inoponibilidad del incremento patrimonial no justificado, se prohíbe hasta el 31 de diciembre de 2027 la presunción por depósitos bancarios. Las demás circunstancias deberán respaldarse con prueba externa y no podrán sostenerse de manera aislada, reduciendo la discrecionalidad del organismo recaudador frente a los adheridos.

Además, la reforma contempla alivios directos para las MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales, mediante una reducción automática cuyo monto no quedó especificado en el texto difundido.