La intención de incorporar al sistema financiero formal los ahorros no declarados es un objetivo que el equipo económico persigue desde hace tiempo, y se articula con un problema de fondo: buena parte de esos fondos permanece fuera de los bancos porque sus titulares temen que exteriorizarlos acarreé consecuencias. Entre las razones figuran el historial de blanqueos que no lograron los resultados esperados y la falta de garantías ante una potencial fiscalización.

En ese marco se inscribe el proyecto conocido como Inocencia Fiscal II. La normativa original rige desde el 26 de diciembre de 2025, pero diversas críticas a ciertos puntos llevaron a la autoridad a redactar una versión revisada para aclarar dudas y ofrecer mayores certezas a quienes decidan regularizar capitales.

El impulso para reformular la ley partió de las propias cabeceras contables, que durante meses le plantearon al ministro Luis Caputo que, sin modificaciones, los contribuyentes no se animarían a declarar sus ahorros. Tras varias reuniones, Caputo accedió a remitir al Congreso un texto actualizado, que ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados y ahora debe ser debatido en el Senado.

Entre los cambios centrales está la modificación en el acceso al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG). Hoy, quedan fuera quienes tengan ingresos superiores a $1.000 millones o un patrimonio de más de $10.000 millones en alguno de los últimos tres años. Con la reforma, esos contribuyentes podrán sumarse al régimen, aunque con restricciones: pasarán a integrar el RSG pero dejarán de gozar de la presunción de exactitud y del tapón fiscal.

El proyecto también redefine cuándo existe una discrepancia significativa entre lo declarado y la información que maneja la AFIP. Según los nuevos lineamientos, una diferencia del 15% o más, si no supera los $5 millones, dejará de considerarse discrepancia significativa. Este umbral, que antes se manejaba solo por el porcentaje, busca evitar inspecciones a diferencias de bajo impacto.

Otra modificación relevante es que la discrepancia significativa pasará a calcularse sobre el impuesto determinado y no sobre el saldo a pagar, ajustando uno de los aspectos más cuestionados de la norma original. Cuando la discrepancia detectada por la AFIP supera los $5 millones, el contribuyente conserva una vía para regularizar su situación.

En este contexto, el proyecto ya avanzó con la media sanción en Diputados y ahora deberá ser tratada por el Senado, en medio de un debate que reúne a técnicos y firmas tributarias, que aportan argumentos sobre la eficacia de las nuevas reglas y su impacto en la recaudación y en la confianza de los contribuyentes.